“Si Google era bueno ahora es perfecto”. El abogado y calígrafo judicial Mario Costeja está satisfecho con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha dictaminado que buscadores de Internet como Google deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Costeja ha peleado durante seis años por el derecho a cancelar en Internet datos intrascendentes. Otros 220 casos como el suyo, que enfrentan a Google con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), están pendientes en la Audiencia Nacional. Se trata, por ejemplo, de personas que en su día cometieron una infracción o una falta que quedó recogida en archivos judiciales, publicada en el BOE o un medio de comunicación. Ciudadanos sin relevancia pública que no quieren ver su nombre ligado a esa información eternamente cuando lo teclean en un buscador.
El derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca. Cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.
Con la sentencia dictada ayer, el Tribunal de Luxemburgo ha resuelto una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional en 2012 sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en Internet. Y ha avalado el llamado derecho al olvido al fallar que “en determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar enlaces con información personal.
El alto tribunal precisa que el interesado debe presentar su solicitud “directamente” al buscador (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a retirar la información, el afectado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al buscador la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier buscador.
Fuente: El Pais