Mientras los seres humanos olvidamos todos los días cantidad de cosas, bien sea por voluntad, error o casualidad, Google no olvida nunca. Mario Costeja quiere olvidar, pero el buscador no le deja: cada día le recuerda, si teclea su nombre, que hace años contrajo una deuda con la Seguridad Social que provocó una subasta de sus propiedades, cuyo anuncio fue publicado por un diario en papel por orden del Ministerio de Trabajo. Cuando, años más tarde, el diario digitalizó sus contenidos, esa información empezó a aparecer en Google. El caso de Costeja, que pidió a la editorial que cancelase sus datos (la deuda está saldada y ya no tiene vigencia) y a Google que borrase el resultado que le vincula con el embargo por impago, ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de la que Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) instase al gigante de Internet para que retirara ese resultado de su índice y este recurriera la decisión ante la Audiencia Nacional.
Las conclusiones del Abogado General del tribunal europeo sobre el llamado “derecho al olvido” —que no son vinculantes, pero serán tenidas en cuenta para dictar sentencia dentro de unos meses— han provocado gran revuelo. Este derecho no figura como tal en la directiva europea sobre protección de datos, ni en la legislación española. El abogado general opina que una autoridad nacional no puede obligar a un buscador a retirar de su índice información de terceros, salvo si ha incumplido una orden del editor de la página web de origen para no mostrarla o almacenarla o no ha cumplido una solicitud para actualizar la memoria oculta (caché). El responsable de esa información sobre la base de la legislación de protección de datos no es el buscador sino el editor.
El abogado general afirma que solicitar a los buscadores que eliminen información legítima y legal publicada por otros atentaría contra la libertad de expresión y equivaldría a otorgar a los particulares potestad de censura. Si el contenido que se quiere borrar es ilícito o inapropiado, ya no es un problema de protección de datos. “El tribunal suele seguir las opiniones del abogado en un 80% de los casos”, explica Rafael García del Poyo, abogado socio de Osborne Clarke. Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional todas las resoluciones contrarias a sus intereses emitidas por la AEPD. Fue este tribunal —que maneja unos 200 procedimientos— el que, ante el alud de recursos, optó por preguntar por esta cuestión a Luxemburgo.
Los afectados, como Costeja, sienten que su pasado les persigue, aunque ellos quieran dejarlo atrás. En su lucha para eliminar información que creen que les perjudica, han encontrado en muchos casos amparo en la Agencia Española de Protección de Datos. En otros, han acudido a los tribunales, que deben dilucidar si el derecho al respeto a la vida privada y familiar y a la protección de datos prima sobre la libertad de expresión e información y la libertad de empresa.
La AEPD sostiene que el abogado general ha pasado por encima de aspectos importantes. “¿Qué pasa si el afectado no puede localizar al editor?”, se pregunta José Luis Rodríguez, director de la agencia. “¿No es mucha carga ir fuente por fuente pidiendo que se elimine la información?”, abunda. Otro aspecto relevante del informe es que el abogado general considera que Google sí está sujeta a la normativa europea de protección de datos, algo que la empresa rechaza.
“No estamos en contra del derecho al olvido, pero no somos propietarios de esa información”, argumenta una portavoz de la compañía.
Estos son algunos de los casos de personas que buscaron amparo en la AEPD frente al gigante de Internet: algunos lo obtuvieron, otros no. Todos esperan poder teclear su nombre algún día en Google y no sufrir un sobresalto. La sentencia del tribunal europeo marcará el camino a seguir.
Un funcionario de prisiones temeroso de ETA. Un funcionario de prisiones acudió a la AEPD para solicitar que Google dejara de difundir dos resoluciones publicadas en el BOE por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en 1998 y 1996, una de ellas relativa a una sanción disciplinaria que se le había impuesto. Los boletines oficiales, al digitalizarse, volcaron en Internet cantidad de información que hasta ese momento solo estaba disponible en archivos. Este funcionario estaba preocupado por el “rechazo social” que podía provocar que cualquiera pudiese saber que había sido sancionado y, también, por el hecho de que “elementos de la banda terrorista ETA” pudieran acceder a sus datos personales, dado que los funcionarios de prisiones eran un claro objetivo de la banda. Google contestó que no podía retirar los datos, puesto que estos se encontraban en “páginas web de terceros”, pero la AEPD entendió que existían “motivos fundados y legítimos” y requirió al buscador a retirar los datos de su índice. Lo acabó haciendo el BOE, que excluyó la información de los resultados disponibles para el buscador.
Sentencia por dañar la Cibeles. Un hombre acudió a la AEPD molesto por la publicidad de una sentencia de un juzgado penal de Madrid en la que se le condenaba por un delito de daños contra el patrimonio histórico por romper la mano de la estatua de la diosa Cibeles de Madrid. La sentencia, publicada en varios medios de comunicación (entre ellos EL PAÍS) seguía disponible en Google siete años después del incidente, cuando los antecedentes ya habían sido cancelados.
El hombre solicitó la oposición al tratamiento de esos datos por parte de Google al alegar que esa información le estaba provocando daños “sociales y materiales”. La agencia estimó la reclamación porque la situación afectaba a la persona “de manera fundada y legítima”. “Es necesario insistir en los efectos divulgativos multiplicadores que se producen a través de Internet y, en mayor medida, de los buscadores”, dice la resolución. Google la recurrió. “En ningún caso se ha instado a esos medios de comunicación a que boqueen la información, limiten su difusión o la excluyan de los buscadores”, argumentó Javier Martínez Baviere, de Pedro Alemán Abogados, uno de los letrados que representa a la compañía.
Víctima de violencia de género. Una mujer acudió a la agencia en 2008 para solicitar a Google que eliminara enlaces de páginas web de colegios e institutos en las que aparecían algunos de sus cuatro hijos por participar en actividades extraescolares, figurar en listas de aprobados de selectividad o como beneficiarios de una beca de comedor. “Por motivos de seguridad con su ex cónyuge” la mujer no quería que los nombres y la dirección de la familia apareciesen en el buscador. Google alegó que la reclamación, en todo caso, debía ir dirigida a su matriz (Google Inc.), algo que la compañía reitera siempre, puesto que considera que es esta la responsable del servicio de búsqueda.
Google Inc. contestó a la afectada que la única vía era acudir al responsable del sitio web para instar ahí la cancelación de sus datos o la limitación de los efectos de la publicación de forma que los motores de búsqueda no los indexen. El problema se solucionó sin la intervención de Google, ya que los administradores de esas páginas editaron o suprimieron la información por su cuenta.
Imputado en una trama de corrupción. En 2011 la agencia tuvo que pronunciarse sobre la petición de un ciudadano para que Google eliminara de sus resultados los enlaces a varias páginas web que contenían noticias publicadas en distintos medios de comunicación en las que figuraba como imputado en una trama de corrupción. La AEPD desestimó la solicitud al considerar que el caso era de claro interés público y el implicado no había podido acreditar que las informaciones fueran inexactas o hubieran quedado obsoletas.
Relaciones con el narcotráfico. Un empresario recurrió a la agencia porque Google no accedió a eliminar varios enlaces a una noticia de un medio colombiano en relación a la lista Clinton de empresas asociadas con el narcotráfico que actuaban como testaferros. La Agencia también desestimó la petición por tratarse de informaciones de relevancia pública y no obsoletas.
Fuente: El Pais