La agrupación municipal del PSOE de Granada ha pagado 1.500 euros de multa a la Agencia Española de Protección de Datos por enviar un correo electrónico invitando a un evento a un ciudadano que nunca les dio sus datos ni su consentimiento para recibir información. Algo que constituye una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque se ha considerado infracción leve.
Los hechos se remontan a abril de 2011, cuando la AEPD recibió una denuncia de un ciudadano que decía haber recibido un correo electrónico de la agrupación municial del PSOE, invitándolo a la celebración del IV Foro Ciudadano del PSOE de Granada. Y eso que, en ningún momento, había dado su consentimiento para el manejo de sus datos personales.
La resolución de la AEPD se basa en una sentencia de la Audiencia Nacional del 15 de Enero de 2011 donde se apunta que la dirección de correo electrónico de la que es titular una persona física «constituye una información que le concierne, que le afecta, y que forma parte del ámbito de su privacidad protegido por la Ley de Protección de Datos, siéndole plenamente aplicable su régimen jurídico».
Con esta información y dado que el PSOE de Granada no pudo aportar prueba documental que acreditara el consentimiento del denunciante del uso de su correo electrónico, la AEPD decidió imponer una sanción a principios de este mes de noviembre que el Partido Socialista nazarí ha pagado finalmente hace unos días, como adelantaba el periódico local ‘Ideal’. La multa, de 1500 euros, es baja, ya que la misma AEPD prevé castigos de hasta 40.000 euros si considera grave la infracción.
Durante el proceso, el PSOE alegó que la relación entre el partido y el afectado era «la propia entre un partido político y un ciudadano en democracia», y que el correo electrónico «no puede considerarse un dato personal». Igualmente, argumentó que el ciudadano tenía una presencia muy activa en internet y que, por tanto, su dirección de e-mail estaba al alcance de cualquiera.
Sin embargo, diversos informes de la Agencia de Protección de Datos sostienen que la dirección de correo electrónico de una persona «puede ser considerado dato personal», y la citada ley orgánica señala que el tratamiento de los datos de carácter personal «requerirá el consentimiento inequívoco del afectado».
Fuentes: www.elmundo.es